Resumen: En primer lugar, la Sala considera, respecto a la aplicación retroactiva del art 6.1 Reglamento UE 2016/679 y art 72.1.b) Ley Orgánica 3/2018, que no cabe duda de que el Reglamento y la Ley Orgánica han cambiado de manera sustancial la regulación de forma que es es posible el tratamiento de datos personales sin contar con el consentimiento, estableciéndose supuestos habilitantes. Sin embargo, la Sala, recordando la jurisprudencia en la materia, concluye que la apreciación de norma más favorable debe ser mediante una consideración global y sistemática y no a través de una interpretación parcial. En segundo lugar, se alega que la Agencia ha incoado quince procedimientos sancionadores por idénticos, sin embargo, la Sala rechaza la consideración de infracción continuada invocada por la recurrente, pues no concurre que la actuación del responsable se haya llevado a cabo con dolo unitario, en ejecución de un plan previamente concebido, que se refleja en todas las acciones que se ejecutan, o con dolo continuado, que se proyecta en cada uno de los actos ejecutados, pues trata de campañas distintas, aunque el modus operandi es el mismo. En tercer lugar, se alega el uso fraudulento de las potestades de investigación previa que se reconocen a la Administración, por haberse prolongado de forma injustificada. Pero estas afirmaciones no están avaladas por pruebas que acrediten que los actos de investigación no estuvieran justificados o se realizasen con intención fraudulenta.